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Referencias jurídicas internacionales en materia de Derechos Humanos

Todos los instrumentos internacionales de derechos humanos protegen los derechos humanos de las personas con discapacidad, ya que se aplican a todas las personas. Este principio de universalidad se ve reforzado por los principios de igualdad y no discriminación, que están incluidos en los instrumentos de derechos humanos.

 

Carta Internacional de Derechos Humanos:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, París, 1948)

Arte. 23 Establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya la protección contra el desempleo. Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a igual salario por igual trabajo.

  • Pactos Internacionales de Derechos Humanos (ONU, 1966)

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

 

Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1990)

Destacamos su artículo 23, que se refiere a los niños con algún tipo de discapacidad, reconociendo su derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad, les permitan alcanzar la autosuficiencia y faciliten su participación activa en la comunidad. Asimismo, reconoce su derecho a recibir atención especial y asistencia adecuada encaminada a asegurar el acceso efectivo a los servicios de educación, formación, salud y rehabilitación, preparación para el empleo y oportunidades de ocio, todo ello encaminado a lograr la integración social y el desarrollo individual.



Referencias jurídicas internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) [Nueva York, 2008]

La Convención fue concebida como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. Adopta una clasificación amplia de personas con discapacidad y reafirma que todas las personas con cualquier tipo de discapacidad deben poder disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Aclara y aclara cómo todas las categorías de derechos se aplican a las personas con discapacidad e indica las áreas en las que las adaptaciones son necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer efectivamente sus derechos y las áreas en las que se han implementado. vulnerados esos derechos y en los que deben reforzarse

 

Observación general No. 9 [2006]: Los derechos de los niños con discapacidad

Fue publicado con el objetivo de ofrecer orientación y asistencia a los Estados para hacer efectivos los derechos de los niños con discapacidad de una manera general que abarque todo el artículo de la Convención.


 Referencias internacionales específicas en materia de derechos laborales y de discapacidad

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

Establece las reglas básicas para los Estados parte en la implementación de los derechos laborales de las personas con discapacidad: No discriminación, Accesibilidad, (Art.2) Ajuste razonable, Medidas positivas.

El arte. 27 de la CDPD es una de las disposiciones más detalladas de la Convención, que establece el marco legal de las obligaciones del Estado en relación con el trabajo y el empleo de las personas con discapacidad. Establece que toda persona discapacitada tiene derecho al trabajo y proporciona una amplia gama de derechos que permiten a las personas discapacitadas participar en el lugar de trabajo en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad.

 

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

En su centro se encuentran los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuyo logro requiere la colaboración global entre gobiernos, actores sociales y políticos y la sociedad civil.

La Agenda 2030 contribuyó a que muchos debates en torno a la discapacidad recuperaran fuerza, como la interrelación entre discapacidad y pobreza, la contribución que las personas con discapacidad pueden hacer a la sociedad, la forma en que los prejuicios y estereotipos sociales ponen barreras adicionales y en realidad “crean ” discapacidades.

 

Convenio 159 sobre Readaptación Profesional y Empleo (Personas con Discapacidad)

Establece que “cada (Estado) miembro considerará que el propósito de la readaptación profesional es permitir que una persona discapacitada obtenga, retenga y progrese en un empleo adecuado y, por lo tanto, promover la integración o reintegración de dicha persona en la sociedad”. Prescribe que los Estados adoptarán políticas que “tendrían como objetivo garantizar que se pongan a disposición de todas las categorías de personas discapacitadas medidas apropiadas de rehabilitación vocacional, y promover oportunidades de empleo para personas discapacitadas en el mercado laboral abierto; basarse en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores discapacitados y los trabajadores en general”.



Expresar reconocimiento internacional y conciencia del Espectro del Trastorno Autista

A/RES/67/82. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 2012

La Asamblea General reconoce expresamente la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con TEA, asegurando la igualdad de oportunidades para que alcancen su potencial de desarrollo óptimo.

Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas 62/139 del 18 de diciembre de 2007

La Resolución designa el 2 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, que se observa desde 2008, para aumentar la concienciación pública sobre los TEA, al tiempo que recuerda la vital importancia de la investigación y el diagnóstico precoz y la intervención adecuada para el crecimiento y desarrollo de la persona.



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